Este documento tiene como objetivo brindar claridad sobre el marco legal vigente que respalda el uso de un sistema de puntos como mecanismo para entregar reconocimientos, incentivos y premios a colaboradores en el ámbito corporativo, sin que constituyan salario ni generen cargas laborales adicionales. Bonda actúa como proveedor tecnológico, permitiendo a las empresas gestionar estos beneficios de forma ágil, trazable y legalmente segura. El documento se organiza por país, contemplando las normativas específicas aplicables en cada caso.
Norma o referencia legal |
Resumen y aplicación |
Beneficios para la empresa | Impacto para el colaborador |
Ley del Impuesto a la Renta | Permite deducción de beneficios razonables, documentados y necesarios. |
Reducción de carga impositiva. |
No tributa si no constituye remuneración. |
Código del Trabajo | Bonificaciones no habituales pueden no considerarse remuneración. |
No se genera obligación de aportes previsionales. |
Accede al beneficio íntegro. |
Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: permite deducir gastos normales, necesarios y razonables.
La entrega de puntos con fines de reconocimiento o premiación puede no considerarse remuneración si es no habitual. Los gastos relacionados pueden deducirse siempre que estén justificados como parte de una política de bienestar y retención de personal.
Incluir acuerdo voluntario entre empresa y colaborador si el beneficio es recurrente (No está legislado de forma expresa, pero sí se recomienda firmar acuerdo si el beneficio se repite regularmente. Ayuda a demostrar que no es parte del salario ni tiene fines de compensación permanente.
Mantener trazabilidad de entregas (ej: registro de asignaciones).
Usar los puntos solo con fines de incentivo, bienestar o reconocimiento (no como sustituto de salario).
Conservar documentación soporte (contratos, políticas internas, facturas del proveedor, etc.).
Ventajas legales y fiscales del sistema
Deducción del gasto en impuesto a las ganancias (donde aplique).
Disminución de cargas laborales (no genera aportes a seguridad social, parafiscales, etc.).
Mayor percepción neta del colaborador sin necesidad de aumentar el salario base.
Legalidad comprobada al respetar marcos normativos y procedimientos formales.
Normativa: Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Requisitos:
Que sea un gasto normal, necesario y razonable para la actividad.
Factura emitida por Bonda con RUC válido (no un recibo interno/propio de la compañía proveedora)
Existencia de política interna o programa de incentivos.
Registro del gasto y canjes realizados.
Inclusión en plan de RRHH o estrategia de bienestar.