Este documento tiene como objetivo brindar claridad sobre el marco legal vigente que respalda el uso de un sistema de puntos como mecanismo para entregar reconocimientos, incentivos y premios a colaboradores en el ámbito corporativo, sin que constituyan salario ni generen cargas laborales adicionales. Bonda actúa como proveedor tecnológico, permitiendo a las empresas gestionar estos beneficios de forma ágil, trazable y legalmente segura. El documento se organiza por país, contemplando las normativas específicas aplicables en cada caso.
Norma o referencia legal |
Resumen y aplicación |
Beneficios para la empresa |
Impacto para el colaborador |
Art. 107 - Estatuto Tributario
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Deducción de gastos con relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. |
Menor impuesto de renta.
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No impacta directamente al colaborador. |
Art. 128 - Código Sustantivo del Trabajo
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Bonificaciones ocasionales no constituyen salario. Requiere acuerdo escrito si son recurrentes.
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No genera aportes ni prestaciones adicionales. |
Recibe mayor ingreso sin deducciones. |
Art. 17 - Ley 344 de 1996
Art. 30 - Ley 1393 de 2010
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Pagos no salariales no hacen parte de la base para parafiscales y seguridad social. Tope del 40% del total de la remuneración para pagos no salariales.
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Ahorro en costos laborales. Claridad en el uso legal del beneficio. |
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Base Legal
- Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo: establece que no constituyen salario las sumas entregadas ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador.
- Artículo 107 del Estatuto Tributario: permite la deducción de gastos que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.
- Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010: establece un límite del 40% para pagos no salariales frente a la base de aportes a seguridad social.
- Artículo 17 de la Ley 344 de 1996: excluye estos pagos del cálculo de parafiscales.
Justificación
El sistema de puntos de Bonda puede ser utilizado por empresas para otorgar premios o reconocimientos no constitutivos de salario, siempre que sean ocasionales o respaldados por acuerdos voluntarios si son recurrentes. El gasto asociado puede ser deducido del impuesto a la renta si cumple los criterios del Art. 107 ET.
Requisitos para la empresa cliente
- Incluir acuerdo voluntario entre empresa y colaborador si el beneficio es recurrente.
- Mantener trazabilidad de entregas (ej: registro de asignaciones).
- No superar el 40% de la remuneración en pagos no salariales. Siempre que no se vuelvan habituales o sustitutos del salario y estén respaldados por políticas internas o acuerdos voluntarios.
- Usar los puntos solo con fines de incentivo, bienestar o reconocimiento (no como sustituto de salario).
- Conservar documentación soporte (contratos, políticas internas, facturas del proveedor, etc.)
Ventajas legales y fiscales del sistema
- Deducción del gasto en impuesto a las ganancias (donde aplique). Disminución de cargas laborales (no genera aportes a seguridad social, parafiscales, etc.).
- Mayor percepción neta del colaborador sin necesidad de aumentar el salario base.
- Legalidad comprobada al respetar marcos normativos y procedimientos formales.
Preguntas frecuentes legales (FAQ)
- ¿Los puntos son salario? → No, si se entregan bajo ciertas condiciones.
- ¿Cómo evito problemas con el Ministerio de Trabajo? → Formalizando un acuerdo voluntario, y no usándolos como sustituto salarial.
- ¿Puedo usar puntos todos los meses? → Sí, si hay acuerdo firmado y se mantiene dentro del 40% no salarial.
- ¿La DIAN lo acepta como gasto deducible? → Sí, si cumple los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
Anexos sugeridos (opcional)
- Modelo de acuerdo voluntario entre empresa y colaborador.
- Políticas internas de beneficios no salariales.
- Ejemplo de registro de asignación de puntos.
- Dictámenes, conceptos o sentencias relevantes (si hay).
Requisitos para deducibilidad del gasto
Normativa: Art. 107 del Estatuto Tributario
- Relación de causalidad con la actividad productora de renta.
- Necesidad y proporcionalidad del gasto.
- Documentación soporte: factura válida (no un recibo interno/propio de la compañía proveedora), contrato, política de reconocimientos.
- Registro contable adecuado.
- Justificación del gasto como herramienta de motivación, retención o bienestar.