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Marco Legal del Sistema de Puntos de Bonda en Colombia

Escrito por Luciana Psenda | 1/07/2025 07:05:31 PM

Este documento tiene como objetivo brindar claridad sobre el marco legal vigente que respalda el uso de un sistema de puntos como mecanismo para entregar reconocimientos, incentivos y premios a colaboradores en el ámbito corporativo, sin que constituyan salario ni generen cargas laborales adicionales. Bonda actúa como proveedor tecnológico, permitiendo a las empresas gestionar estos beneficios de forma ágil, trazable y legalmente segura. El documento se organiza por país, contemplando las normativas específicas aplicables en cada caso. 

Norma o
referencia legal
Resumen y
aplicación
Beneficios para la empresa Impacto para el
colaborador
Art. 107 - Estatuto Tributario


Deducción de 
gastos con relación de causalidad, 
necesidad y 
proporcionalidad.
Menor impuesto de renta.

No impacta 
directamente al 
colaborador.

Art. 128 - Código Sustantivo del Trabajo

Bonificaciones ocasionales no constituyen salario. Requiere acuerdo escrito si son recurrentes.

No genera aportes ni prestaciones 
adicionales.
Recibe mayor 
ingreso sin 
deducciones.

Art. 17 - Ley 344 de 1996 

Art. 30 - Ley 1393 de 2010

Pagos no salariales no hacen parte de la base para parafiscales y seguridad social. Tope del 40% del total de la remuneración para pagos no salariales.

Ahorro en costos laborales. 
Claridad en el uso legal del beneficio.
 

Base Legal 

  • Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo: establece que no constituyen salario las sumas entregadas ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador. 
  • Artículo 107 del Estatuto Tributario: permite la deducción de gastos que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. 
  • Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010: establece un límite del 40% para pagos no salariales frente a la base de aportes a seguridad social. 
  • Artículo 17 de la Ley 344 de 1996: excluye estos pagos del cálculo de parafiscales.

Justificación 

El sistema de puntos de Bonda puede ser utilizado por empresas para otorgar premios o reconocimientos no constitutivos de salario, siempre que sean ocasionales o respaldados por acuerdos voluntarios si son recurrentes. El gasto asociado puede ser deducido del impuesto a la renta si cumple los criterios del Art. 107 ET. 

Requisitos para la empresa cliente 

  • Incluir acuerdo voluntario entre empresa y colaborador si el beneficio es recurrente. 
  • Mantener trazabilidad de entregas (ej: registro de asignaciones).
  •  No superar el 40% de la remuneración en pagos no salariales. Siempre que no se vuelvan habituales o sustitutos del salario y estén respaldados por políticas internas o acuerdos voluntarios. 
  • Usar los puntos solo con fines de incentivo, bienestar o reconocimiento (no como sustituto de salario). 
  • Conservar documentación soporte (contratos, políticas internas, facturas del proveedor, etc.) 

Ventajas legales y fiscales del sistema 

  • Deducción del gasto en impuesto a las ganancias (donde aplique). Disminución de cargas laborales (no genera aportes a seguridad social, parafiscales, etc.). 
  • Mayor percepción neta del colaborador sin necesidad de aumentar el salario base. 
  • Legalidad comprobada al respetar marcos normativos y procedimientos formales. 

Preguntas frecuentes legales (FAQ) 

  • ¿Los puntos son salario? → No, si se entregan bajo ciertas condiciones. 
  • ¿Cómo evito problemas con el Ministerio de Trabajo? → Formalizando un acuerdo voluntario, y no usándolos como sustituto salarial. 
  • ¿Puedo usar puntos todos los meses? → Sí, si hay acuerdo firmado y se mantiene dentro del 40% no salarial.
  • ¿La DIAN lo acepta como gasto deducible? → Sí, si cumple los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad. 

Anexos sugeridos (opcional) 

  • Modelo de acuerdo voluntario entre empresa y colaborador. 
  • Políticas internas de beneficios no salariales. 
  • Ejemplo de registro de asignación de puntos. 
  • Dictámenes, conceptos o sentencias relevantes (si hay). 

Requisitos para deducibilidad del gasto 

Normativa: Art. 107 del Estatuto Tributario 

  • Relación de causalidad con la actividad productora de renta. 
  • Necesidad y proporcionalidad del gasto. 
  • Documentación soporte: factura válida (no un recibo interno/propio de la compañía proveedora), contrato, política de reconocimientos. 
  • Registro contable adecuado. 
  • Justificación del gasto como herramienta de motivación, retención o bienestar.