Según el artículo 230 y 234 del Código Sustantivo del trabajo en Colombia:
Para planear la entrega y costo de dotación por colaborador, recuerda tener en cuenta los siguientes factores:
Nunca entregues la dotación a través de dinero en efectivo o transferencias a sus cuentas (excepto los empleados que terminen el contrato con tu empresa y exijan el pago de dotaciones pendientes). Debes garantizar la correcta destinación del beneficio.
No existe un tope mínimo o máximo definido por el Código Sustantivo del Trabajo para la dotación de empleados. Pero, si entregas bonos o tarjetas, debes garantizar que el monto alcance para la compra de una muda de ropa compuesta por zapatos y traje/vestido de trabajo.
En ningún caso el empleado debe poner dinero propio para cubrir parte del valor de su dotación. Nunca debe descontarse del pago de su nómina.
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo define la dotación como “vestido de labor”, por lo tanto las prendas deben estar pensadas para complementar las labores.
No existe un monto mínimo ni máximo para entregar la dotación obligatoria por la ley. Cada puesto en la organización requiere un tipo de dotación diferente, con valores distintos.
Por ejemplo:
Tu empresa debe definir el valor de la dotación calculando el valor necesario para comprar la vestimenta que requiera cada uno de tus colaboradores.
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