Las políticas laborales de las empresas ya contienen varios de los requisitos previstos en la norma. Su impacto en la productividad y el cambio en la cultura del mercado laboral llevará a que las firmas peruanas intenten mantener estos esquemas laborales.

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La entrada en vigencia de la nueva Ley de Teletrabajo no hará que las empresas retrocedan en su apuesta por el trabajo híbrido. Muchas de ellas ya se adelantaron a los requerimientos de la norma, como la entrega de compensaciones o medidas de prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) desde casa. El trabajo híbrido en puestos que se adecúen a esta modalidad seguirá siendo una constante en el mercado laboral peruano.

“La tendencia apunta a esquemas híbridos donde tengamos lo mejor de ambos mundos”, señala Samuel Chauca, director de Laboral de KPMG Perú. Dada esta preferencia del mercado, la norma tendrá un efecto marginal. Más bien, las empresas deberán “evaluar qué impacto pueden advertir sobre su propia retención de talento clave” antes de cambiar de modalidad.

“Decidimos que nuestro modelo de trabajo futuro [postpandemia], iba a ser híbrido. Hoy, el total de la compañía hace trabajo híbrido”, cuenta Jennifer Fallas, gerente central de Capital Humano de Entel Perú. Según la encuesta de engagement a sus 2,000 colaboradores, un 82% se siente satisfecho con el modelo híbrido. La compañía ya implementó algunos requerimientos de la norma como paquetes de Internet, pero esperan evaluar el reglamento.

Para las tecnológicas, el teletrabajo es la regla. En Buk Perú, la presencialidad es opcional, aunque la emplean para fomentar la cultura, cuenta Sebastián Ausin, Country Manager de la startup. Por las ventajas de la modalidad para el colaborador, considera que la norma no afectará. “El colaborador va a pedir teletrabajar, va a tener un incentivo muy grande por generar acuerdos”, explica. En Neo Consulting todo el personal está en teletrabajo. “El talento digital requiere posibilidades remotas como condición básica”, explica Jurgita Šarkovaitė, Head de Experience Design. Para ellos, la norma “no va a tener ningún impacto”, dadas sus medidas de prevención. Aunque sí es recomendable que las empresas preparen su estrategia de adaptación.

Incluso en empresas con actividades que demandan la presencialidad por tratarse de servicios esenciales, se mantendrá cierta flexibilidad. Es el caso de Engie Energía Perú, que ya contaba con un día en remoto antes de la pandemia. Ahora, “por políticas de Engie en el mundo, hemos instaurado un sistema híbrido 3x2, con tres días en oficina”, cuenta Rik De Buyserie, CEO de la compañía para Perú. En adelante, evaluarán la tendencia y la opinión de sus colaboradores para decidir su modelo. Al igual que otras empresas, ya se han ido adecuando a los requisitos legales. “No pensamos que [la ley] tendría mayores complicaciones para nosotros”, señala De Buyserie.

Para las micro y pequeñas empresas, la ley no dispone que el empleador pague compensaciones por el uso de energía e Internet, lo que podría ser un desincentivo en dicho segmento. De otro lado, no exime de responsabilidad a los empleadores sobre SST, por lo que deberán verificar si el domicilio del trabajador cumple con las condiciones. “El reglamento debería ser más flexible en este punto y considerar la buena fe laboral, sobre todo en mypes”, señala César Puntriano, profesor de ESAN Graduate School of Business. Según su cálculo, la norma recién comenzará a regir hacia fines de febrero, cuando salga el reglamento y concluyan los 60 días de adecuación.

 

¿Cuándo empezará a aplicar el teletrabajo?

La ley deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, luego de eso, las empresas tendrán 60 días para implementarlo, lo que quiere decir que estos pagos tendrían que adecuarse a principio de noviembre.

Cabe recordar que en julio el Ejecutivo observó esta ley indicando que deja abierta la posibilidad de que sea el trabajador el que compre o emplee sus propios equipos de labores, asumiendo él los gastos. Asimismo, advirtieron que la compra de equipamiento digital afectaría la estabilidad presupuestaria para las entidades públicas.

 

¿Cuáles son las características principales de la Ley del Teletrabajo?

• El empleado puede solicitar su retorno a la presencialidad, pero con sustento y 10 días de preaviso.

• El empleador puede denegar la solicitud.

• Si el teletrabajo se realiza fuera de la oficina, el trabajador debe informar el lugar habitual al inicio de labores.

• En caso de cambio, el trabajador debe comunicarlos con cinco días hábiles de anticipación, salvo tenga una justificación.

¿Qué se sabe de la desconexión digital?

• Equivale a 12 horas continuas en periodos de 24 horas, en caso la persona no esté sujeto a fiscalización, de jornada intermitente, personal de dirección y esta no sea parte de la jornada de trabajo, ya que afectaría en la producción del lugar de trabajo.

 

Luciana Psenda
Licenciada en Comunicación. Marketing & PR Manager de Bonda, plataforma de beneficios líder en LATAM.
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