Introducción
Este documento tiene como objetivo brindar claridad sobre el marco legal vigente que respalda el uso de un sistema de puntos como mecanismo para entregar reconocimientos, incentivos y premios a colaboradores en el ámbito corporativo, sin que constituyan salario ni generen cargas laborales adicionales. Bonda actúa como proveedor tecnológico, permitiendo a las empresas gestionar estos beneficios de forma ágil, trazable y legalmente segura. El documento se organiza por país, contemplando las normativas específicas aplicables en cada caso.
Norma o referencia legal |
Resumen y aplicación |
Beneficios para la empresa |
Impacto para el colaborador |
Art. 167 - LCT |
Remuneración en especie solo si es habitual y evaluable en dinero. |
Se permite evitar cargas sociales si no es parte del salario habitual. |
Obtiene beneficios sin que sean parte del IRPF si son no habituales. |
Ley de IRPF |
No grava beneficios no habituales si están documentados. |
Deducción aceptada si hay trazabilidad y vínculo con el giro. |
No representa ingreso gravado si no es recurrente. |
Base Legal
Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo: los pagos en especie son remunerativos solo si son habituales.
Ley de IRPF – Decreto 148/007: no grava beneficios no habituales documentados con fines específicos.
Justificación
La entrega de puntos por medio de Bonda puede constituir un beneficio en especie no remunerativo si se documenta adecuadamente y no se entrega con habitualidad. La empresa puede justificar el gasto como parte de su estrategia de motivación interna y deducirlo en sus declaraciones fiscales si existe trazabilidad.
Requisitos para la empresa cliente
Acuerdo voluntario entre empresa y colaborador: No hay obligación legal explícita.
○ Dejar registro del motivo y no periodicidad.
○ Tener manual o política interna respaldatoria.
Ventajas legales y fiscales del sistema
Requisitos para deducibilidad del gasto
Normativa: IRAE – Decreto 150/007
Requisitos: