Desde hace algunos días en México se está revisando la NOM 037 relacionada con el trabajo remoto. La misma tiene que estar lista para entrar en vigencia en julio de este año. Pero ¿sabes de qué se trata? 

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De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada en febrero, durante el cuarto trimestre del 2021 la población trabajadora en el país alcanzó los 56.6 millones de personas. Esto es, la fuerza laboral en actividad. De ese total, al menos un 23% podría laborar bajo la modalidad del teletrabajo

Precisamente, esto último es uno de los argumentos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para explicar la importancia que tiene la NOM 037 en materia laboral. Esta será una de las regulaciones que se sumará a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) existentes. Aquellas que determinan las condiciones laborales mínimas necesarias en relación a la seguridad, salud y medio ambiente.

Pero ¿qué implica la NOM 037 en México?  ¿Qué alcance puede llegar a tener en materia de teletrabajo? ¿Por qué es importante saber esto desde RRHH? Te lo contamos todo en este artículo. 

 

NOM 037: Lo que ya sabemos sobre esta nueva norma para la seguridad y salud en el teletrabajo

¿Qué es la norma 037? ¿Cuál es su objetivo? ¿Para quién aplica esta nueva norma oficial? ¿Cuándo entra en vigor? Todo lo que necesitas saber sobre la Norma Oficial Mexicana 037:

Esta norma complementa a la Ley de Teletrabajo que se publicó en el 2021 y al igual que la NOM-035 busca prevenir riesgos causados por las condiciones laborales.

Para las organizaciones, es el momento de conocer esta nueva normativa ya que en unos meses estará en pleno vigor.

 

¿Qué implicaciones e impacto tendrá la NOM 037 para las empresas?

Tener una lista de las personas que trabajan a distancia, crear una política de teletrabajo y dar los insumos para laborar fuera de la oficina son algunas de las obligaciones de los patrones.

La NOM 037 ya es una realidad a partir del 15 de julio. Los empleadores están obligados a cumplir con esta norma oficial mexicana, que regula la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un ambiente seguro y saludable en el entorno en el que los empleados prestan sus servicios.

La nueva norma obliga a todos los centros de trabajo a contar con un listado de los empleados, cuyo trabajo a distancia representa al menos el 40% de la jornada laboral semanal.

En este listado, los empleadores deberán incluir el nombre del trabajador, sexo, puesto, actividades que desarrolla, perfil del puesto, número telefónico de contacto, domicilio y los lugares de trabajo acordados con el patrón.

La empresa empleadora también tendrá que crear una política interna de home office, es decir, el conjunto de reglas e instrucciones sobre cómo las personas teletrabajadoras deben desempeñar sus actividades remotas de forma segura y saludable.

 

Obligaciones para las empresas contempladas en la NOM 037:

  • Contar con un listado actualizado de los teletrabajadores y acordar las condiciones mínimas que deberá tener el o los lugares desde donde trabajará.
  • Establecer por escrito y difundir una Política de Teletrabajo que promueva la prevención de riesgos, la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal; evite el aislamiento; señale obligaciones e igualdad de derechos; establezca mecánicas para informar cambios, entre otros.
  • Informar sobre los posibles riesgos y exposición a factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y de salud. 
  • Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, a fin de que se cumplan.
  • Validar dicha lista a través de una visita con previa autorización o realizándole preguntas al colaborador.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo para las empresas que cambien de la modalidad presencial a teletrabajo (forma de mantener comunicación; causas para asistir al centro de trabajo; forma en que se supervisará el trabajo, manera en que se dará mantenimiento al equipo, etc.)
  • Proporcionar herramientas e insumos necesarios para el adecuado desempeño que garanticen condiciones ergonómicas y apropiadas.
  • Establecer y documentar programas y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos.
  • Capacitar al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben mantener. 
  • Cambiar a trabajo presencial cuando el colaborador informe de alguna condición o alteración que lo justifique. 
  • Dar seguimiento a los accidentes reportados sufridos en el lugar acordado, con motivo o en ejercicio de sus actividades.  
  • Compartir la documentación requerida (lista de verificación de las condiciones, evidencia fotográfica y aquella que compruebe la entrega del equipo).
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

 

Las obligaciones de los colaboradores:

Por otro lado, los empleados en home office o modalidad remota también tienen obligaciones. La NOM 037 los obliga a brindar al patrón una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en cada lugar de trabajo acordado con el empleador, ya sea la casa del empleado, un coworking, una cafetería.

  • Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.
  • Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
  • Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones, o situaciones, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico recibido. 
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. 
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo. 
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón. 
  • Avisar de los riesgos que sufra en el lugar de trabajo en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.

 

 

 

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