Introducción
Este documento tiene como objetivo brindar claridad sobre el marco legal vigente que respalda el uso de un sistema de puntos como mecanismo para entregar reconocimientos, incentivos y premios a colaboradores en el ámbito corporativo, sin que constituyan salario ni generen cargas laborales adicionales. Bonda actúa como proveedor tecnológico, permitiendo a las empresas gestionar estos beneficios de forma ágil, trazable y legalmente segura. El documento se organiza por país, contemplando las normativas específicas aplicables en cada caso.
Norma o referencia legal |
Resumen y aplicación |
Beneficios para la empresa |
Impacto para el colaborador |
Art. 103 - LCT |
El salario en especie debe evaluarse si es habitual y con valor monetario. |
Permite entregar beneficios no remunerativos si son esporádicos. |
Accede a beneficios sin generar cargas salariales si no es recurrente. |
Ley de Impuesto a las Ganancias |
Deducción de gastos relacionados con la actividad y razonables. |
Permite deducir beneficios si hay justificación de vínculo con el negocio. |
No se considera ingreso gravado si no es habitual. |
Base Legal
- Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): el salario en especie se considera remuneración si es habitual y evaluable.
- Ley de Impuesto a las Ganancias (Art. 80 y 82): permite deducir gastos relacionados con la actividad si son razonables y documentados.
Justificación
El uso del sistema de puntos de Bonda para reconocimientos no habituales o campañas puntuales permite evitar que se califiquen como remunerativos. La empresa puede deducir estos gastos como erogaciones necesarias para la gestión de RRHH y fidelización del talento.
Requisitos para la empresa cliente
- Mantener trazabilidad de entregas (ej: registro de asignaciones).
- Evitar que el beneficio se vuelva habitual o sustituya salario base, salvo que la normativa lo permita explícitamente.
- Usar los puntos solo con fines de incentivo, bienestar o reconocimiento (no como sustituto de salario).
- Conservar documentación soporte (contratos, políticas internas, facturas del proveedor, etc.).
Acuerdo entre la empresa y el colaborador: No es obligatorio por ley, pero se puede considerar remuneración si es habitual.
Por eso:
- No es necesario firmar acuerdo, pero sí dejar trazabilidad.
- Puede formalizarse vía política interna o cláusula en contrato si es parte de un programa estable.
Ventajas legales y fiscales del sistema
- Deducción del gasto en impuesto a las ganancias (donde aplique).
- Disminución de cargas laborales (no genera aportes a seguridad social, parafiscales, etc.).
- Mayor percepción neta del colaborador sin necesidad de aumentar el salario base.
- Legalidad comprobada al respetar marcos normativos y procedimientos formales.
Requisitos para deducibilidad del gasto
Normativa: Ley de Impuesto a las Ganancias (Art. 80 y 82)
Requisitos:
- Gasto relacionado con la actividad gravada.
- Que sea razonable y necesario desde el punto de vista empresarial.
- Factura válida emitida por Bonda (no un recibo interno/propio de la compañía proveedora)
- Registro contable claro.
- Vinculación con programas de incentivos, clima laboral y fidelización.